REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo la 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº9.592.775 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MIRDER COROMOTO SALAZAR HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°6.926.018 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.111 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada INMOBILIARIA C.T.N. S.A. y AVENTURA IMPORT y EXPORT CORPORATION S.A., firma mercantil debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil II de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1986, bajo el N°64, Tomo 52-A-Sto., debidamente representada por la ciudadana DANNI COROMOTO MATA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.393.166 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.250 en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta en documento poder que consigna debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Sucre del Estado Miranda anotado bajo el N° 32, Tomo 41, de fecha 26 de noviembre de 2003, que consigna a efectum videndi, anexándose la fotocopia luego de ser confrontada con el original, para que surta sus efectos legales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia preliminar, habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de poner fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 3.216.964,50) conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE CO-DEMANDADA, la empresa AVENTURA IMPORT y EXPORT CORPORATION S.A., conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA ciudadano LUIS ALBERTO FLORES CASTILLO para desempeñarse como VIGILANTE, desde 28-01-2003 hasta el día 31-05-2004, (un año, cuatro meses y tres días), manifestando que la empresa INMOVILIARIA C.T.N. S.A. nada tiene que ver en la prestación del servicio prestado por el trabajador a su representada.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE CO-DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), dejando constancia que ya se le ha dado un anticipo por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 741.843,92), lo que hace un total de sus prestaciones por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 2.741.843,92), cantidades que comprenden las prestaciones sociales y los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, los intereses moratorios y la indemnización por despido injustificado.
La cantidad restante deducido el anticipo le será cancelada de la forma siguiente: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 03 de noviembre de 2005 y UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para el día 30 de noviembre de 2005.
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento efectuado en las condiciones aquí expresada, igualmente manifiesta que nada mas tiene que reclamar por el concepto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, aceptando libre de todo constreñimiento la cantidad ofrecida por concepto de diferencia de sus Prestaciones Sociales e intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios e indemnización por despido., reconociendo que la empresa co-demandada le había otorgado un anticipo de prestaciones por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 92/100 (Bs. 741.843,92).
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
QUINTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89.2 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GÓMEZ.



Expediente N° 642-05
ELSP/FG