REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por COBRO de PRESTACIONES SOCIALES, comparece la ciudadana: YURBIN DE JESÚS TORRES SEQUERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.517.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.142 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa FOSPUCA ZAMORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 279-A Sgdo., representación que consta en documento poder que consigna ad-efectum videndi en original y fotocopia, a los fines de la devolución del original, anexando la copia al expediente. Igualmente comparece la ciudadana OLGA TERESA TOVAR SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.508.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689 y de este domicilio, en su carácter de Sindico Procuradora de la Alcandía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, acreditación que consta en documento poder que consigna en original y fotocopia ad, efectum videndi, a los fines de que se consigne a los autos la fotocopia y se devuelva el original. Seguidamente se deja constancia que la parte actora los ciudadanos: ELEAZAR RIVERO ROMERO, MANUEL ANTONIO YANEZ y UBALDO RAFAEL LIEBANO SIMOSA, suficientemente identificados en autos, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WED CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-
LA JUEZ,


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-


-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



-SINDICO PROCURADORA.-

LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 488-05.
ELSP/FG