REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de SALARIOS CAÍDOS Y PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana, NIURKA EFIGENIA MORALES BERROTERÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°6.926.018, contra la empresa “RAMIREZ BLANCO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS ASESORES GERENCIALES”, inscrita el la Oficina subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1999, bajo el Nº 32, Tomo 3, Protocolo Primero. Siendo que por la parte demandada compareció el ciudadano ÁNGEL RAMÓN GONZÁLEZ SALASAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº3.946.121, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº84.423 en su carácter de Apoderado Judicial. Este Tribunal deja constancia que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 9:55 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-


Expediente N°638-05.
ELSP/FG.