REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de Cobro de Bolívares (intimación), seguido por el abogado ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de endosatario en procuración plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano GUSTAVO ALFONZO PEÑA, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 585 eiusdem, decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad que tiene el demandado sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento para vivienda distinguido con la letra y número A-cuarenta y tres (A-43), situado en el tercer piso del edificio que forma parte del “CONJUNTO EL ITSMO”, ubicado en la Urbanización Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (62,44 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur y escaleras; ESTE: apartamento B-42 y OESTE: apartamento A-44; por encima de él, está parte del techo del edificio y por debajo está el apartamento A-33. Así mismo, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con la letra y el número A-cuarenta y tres (A-43), ubicado en la zona de estacionamiento del edificio”. Los derechos de propiedad del referido inmueble consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1986, bajo el N° 18, folio 138, Protocolo 1°, Tomo 3º, a la cual se ordena oficiar a los fines de participarle la medida decretada. Líbrese oficio y remítase.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.-
LA SECRETARIA
EXP. N° 25.157
HJAS/ICBC/bd*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de octubre de 2005.
195º y 146º
N° 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO
DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) sigue el abogado ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de endosatario en procuración a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO ALFONZO MOTTA, contra el ciudadano GUSTAVO ALFONZO PEÑA, que se sustancia en el expediente N° 25.157, este tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, DECRETÓ medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos de propiedad que tiene el demandado sobre el siguiente bien inmueble:
“Un apartamento para vivienda distinguido con la letra y número A-cuarenta y tres (A-43), situado en el tercer piso del edificio que forma parte del “CONJUNTO EL ITSMO”, ubicado en la Urbanización Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (62,44 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur y escaleras; ESTE: apartamento B-42 y OESTE: apartamento A-44; por encima de él, está parte del techo del edificio y por debajo está el apartamento A-33. Así mismo, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con la letra y el número A-cuarenta y tres (A-43), ubicado en la zona de estacionamiento del edificio”.
El inmueble identificado pertenece a los ciudadanos GUSTAVO ALFONZO PEÑA, SARA BELKIS PEÑA y MIRIAM DEL CARMEN CSTILLO de PEÑA, lo cual consta del documento protocolizado por ante la oficina de registro a su digno cargo, en fecha 30 de enero de 1986, bajo el N° 18, folio 138, Protocolo 1°, Tomo 3º.
Participación que hago a usted, a los fines que se sirva estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EXP. N° 25.157
HJAS/ICBC/bd*
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO” Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005