REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID FERNANDEZ JIMENEZ y MORELLA DEL CARMEN BARRADAS DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.411.891 y V-5.150.940, respectivamente; el tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N° 25.303, y como quiera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, lo admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil RUSTIGOMAS VIC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 16A-Tro., en la persona de su presidenta, ciudadana MARGARITA URBINA HEREIDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.886.670, a los fines que comparezca por ante este tribunal ubicado en la Calle Arismendi con Avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicar la citación. Líbrense compulsa una vez consignados los fotostatos respectivos.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se deja constancia que faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,


EXP. N° 25.303
HJAS/ICBC/bd*