REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Los Teques, tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005)
196º y 145º
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por distribución de fecha 19/09/05, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ALEXIS NICOLAS BREA REQUENA y RAQUEL LÓPEZ GARCÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros.V-12.480.378. y V-12.366.794 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, REINA C. MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 98.365, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 25304, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, dentro de las horas comprendidas 830 a.m. a 130 p.m., todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA





En esta misma fecha se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público


LA SECRETARIA
HJAS/rr
Exp. N°:25304