REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RUBEN DARIO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.807.597, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicadas en Retamal de Palo Alto, frente a la Calle Virgen del Valle, segunda casa, bajando las escaleras, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada, CARMEN ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.501, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
Exp N°41032
LA SECRETARIA