REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMON VICENTE MEZONES OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. V-10.282.726, las bienhechurías ubicadas en un lote de terreno propiedad de la ciudadana MARIA CLEOFE OLIVARES CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-2.883.220, situado en la zona “HORIZONTES”, Urbanización Los Lagos, lugar llamado Camatagua de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por las abogadas IVETTE ELENA RIVERO PEREZ y MARISOL LUIS LUIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.641 y 84.887, respectivamente, Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.



HJAS*Wdrr.-
Exp. N° 41324