REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, tres (3) de octubre de dos mil cinco (2.005).

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por el ciudadano PEREZ GOMEZ ALEXANDER JOSE, debidamente asistido abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentado ante el Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos SILVIO RAMON COLMENAREZ MANZANO y YELYS COROMOTO COLMENARES ALVARADO, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 41.354. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.865.480, sobre unas bienhechurías, construida sobre un lote de terreno rústico de su propiedad, distinguido con el Nro. 11-A que formaba parte de un terreno de mayor extensión, denominado “EL Caruto”, parcela N°5 del Parcelamiento Agropecuario “La Prosperidad”, ubicado en Sabana de Oro, Municipio Higuirote, Distrito Brión (actualmente Municipio Bríón), Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza el mismo, la cual procede redactada por la abogada YOSHIRA PEREZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.279. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Corrijase foliatura
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. Nro. 41.354
HJAS/ICBC/yd.