REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: GUILLERMO IBARRA y ALICIA JOSEFINA ESPINOZA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.124.564 y 3.120.223 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL MARTÍN IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.461.249.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA ROSA GARCÍA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 24.243.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de marzo de 2004, por el abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, apoderado judicial de los ciudadanos GUILLERMO IBARRA y ALICIA JOSEFINA ESPINOZA CABRERA parte actora en el presente juicio. Admitida la demanda por auto de fecha 1° de abril de 2004, se ordenó el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 21 de abril de 2004 compareció el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado y consignó diligencia a través de la cual expresó que el demandado se negó a firmar la compulsa en cuestión. Siendo verificada la misma el 21 de mayo de 2004, conforme lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2004, compareció la abogada LOIDA GARCÍA ITURBE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 28 de marzo de 2005, este despacho dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta; verificándose la última notificación de las partes el día 03 de mayo de 2005.
En fecha 09 de mayo de 2005, compareció la abogada LOIDA GARCÍA ITURBE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda y reconvención.
En fecha 17 de mayo de 2005, compareció el abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de oposición a los alegatos esgrimidos por la parte demandada.
En fecha 24 de mayo de 2005, este despacho admitió la reconvención propuesta por la parte demandada y fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que los demandantes reconvenidos dieran contestación a la misma. Dicha contestación se verificó el 02 de junio de 2005.
En fecha 30 de junio de 2005, las representaciones judiciales de las partes presentaron las pruebas correspondientes a la demanda. Las cuales fueron agregadas el 04 de julio de 2005 y se admitieron en fecha 08 de julio de 2005, librándose oficios y despachos respectivos.
En fecha 08 de julio de 2005, compareció el abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2005 compareció el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado y consignó diligencia a través de la cual expresó que los demandantes se negaron a firmar las boletas de citación referentes a las posiciones juradas promovidas por la contraparte.
En fecha 12 de julio de 2005, compareció el abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de tacha.
En fecha 13 de julio de 2005, tuvo lugar el acto de designación de expertos en el presente juicio, compareciendo sólo la representación judicial de la parte demandada, quien designó como experto al ciudadano LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora se le designó como experto al ciudadano CESAR RODRIGUEZ; asimismo, este despacho designó para que lo representara al ciudadano FELIPE RANGEL, ordenándose notificar mediante boleta a los peritos designados por el Tribunal, a menos que se presenten voluntariamente, y comparecieran al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación, a objeto de que aceptaran el cargo o se excusaran del mismo y en el primero de los casos, prestaran el juramento de ley.
En fecha 21 de julio de 2005, compareció el abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de formalización de tacha.
En fecha 26 de julio de 2005, este despacho libró boleta de notificación respectiva dirigida a los actores, a objeto de que comparecieran a absolver las posiciones juradas promovidas. Verificándose dicha notificación el 27 de julio de 2005.
En fecha 26 de julio de 2005, compareció la abogada LOIDA GARCÍA ITURBE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó diligencia a través de la cual insistió en hace valer el documento tachado. Asimismo, en fecha 28 de julio de 2005, consignó escrito de contestación de tacha.
En fecha 02 de agosto de 2005, oportunidad fijada por el tribunal para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas, el Juez Titular del tribunal procedió a llamar a las partes y sus representantes judiciales a un acto de mediación y conciliación, en el cual convinieron y acordaron suspender el curso la causa a partir de las 11:50 a.m., de esa fecha, hasta el 18 de septiembre de 2005, inclusive, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil; dejando expresa constancia que, se reanudaría la misma el primer (1er) día de despacho siguiente a esa fecha, oportunidad en la cual la ciudadana ALICIA JOSEFINA ESPINOZA, absolvería las posiciones juradas respectivas, a las 11:00 a.m.; quedando habilitados todos los días a partir de esa fecha, para realizar todas las actuaciones relativas a la mediación y conciliación que se verificarían en este procedimiento. Emplazando a las partes para un segundo (2do) acto conciliatorio, que tendría lugar en la sala de despacho del Juzgado, el día jueves, 4 de agosto del año en curso, a la 1:00 p.m.
En fecha 25 de agosto de 2005, comparecieron ante este tribunal ambas partes, acompañados por sus apoderados judiciales y de mutuo acuerdo llegaron a una transacción; peticionando al efecto la homologación en los términos y condiciones expresados en dicho acto, tendentes a poner fin al presente proceso. Asimismo, solicitaron dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de ley.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, es aplicable lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón a lo aquí indicado y previamente revisada el acta levantada en la acto conciliatorio de las partes, tomando en consideración los términos en que el mismo fue planteado, y vistas las reciprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos copias certificadas del acta de transacción y de la sentencia que homologa la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.243
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