REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005

195° y 146°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, proveniente del juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos ANA ASULAY OTALVAREZ MORA y OSCAR ARMANDO GUERRERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos v-9.260.750. y v-6.051.031, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO AMATIMA ALEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.583, por cuanto el Tribunal instó a las partes a la reconciliación y ésta no fue lograda se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los cónyuges en los mismos términos por ellos expuestos, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción en las mismas del escrito y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Para la elaboración de tales copias se autoriza suficientemente a la ciudadana Rosalva Rangel. Líbrense copias.-
EL JUEZ,



HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRITINA BLANCO
HJAS/rr
Exp. Nº 25308