REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005)
196º y 145º
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por distribución de fecha 26/09/05, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FRANCISCO GARCÍA RAMOS y MYRIAM PEÑA ROSAS, de nacionalidad Mexicana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. E-82.283.415 y V-4.046.926, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, TIBISAY MUÑOZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°42.253, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 25312, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, en la que se le haga saber que deberá comparecer ante este tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, dentro de las horas comprendidas 8.30 a.m. a 1.30 p.m., todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha no se libro boleta de notificación por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA
HJAS/rr
Exp. N°:25312