REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CHICA GONZÁLEZ e INGRID KARINA CUESTA RAMOS, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.880.298 y E-82.285.127 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.368.
EXPEDIENTE N° 24.728-SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fundamentada en los artículos 189° y 190° del Código Civil en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 26 de octubre de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHICA GONZÁLEZ e INGRID KARINA CUESTA RAMOS, arriba identificados.
Exponen los solicitantes en el escrito libelar que en fecha 26 de octubre de 2000, contrajeron matrimonio civil, en la Republica de Colombia, según se evidencia de la copia certificada de la partida de matrimonio que anexa, y debidamente insertada ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual quedo asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 85, folio 83 del año 2001. Establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Bertorelli, Residencias Tiuna, Edificio C, piso 3, apartamento distinguido con el número 3-5, Los Teques, Estado Miranda, y que de dicha unión no procrearon hijos. Ahora bien en fecha 04/11/2004, fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CARLOS ALBERTO CHICA GONZÁLEZ e INGRID KARINA CUESTA RAMOS. En fecha 16/09/2005, comparecen los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHICA GONZÁLEZ e INGRID KARINA CUESTA RAMOS, ampliamente identificados en autos, asistidos de abogado, mediante la cual manifiestan que desisten de la causa de separación de cuerpos, así mismo piden que sea homologada dicha decisión.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la solicitud, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la solicitud.
En el caso de autos se observa que las partes accionantes desisten del procedimiento y de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
DESICIÓN
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por los accionantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.-
LA SECRETARIA.
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
HJAS/yd
Exp. 24.728
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