JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Visto el auto de fecha 19 de mayo de 2005, mediante el cual se le otorga un plazo de cinco (05) días de despacho, a la parte intimante con el objeto de que subsanara los montos que acreditan la pretensión y por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que la corrección requerida no fue presentada y al no poder determinar este juzgado las cantidades líquidas exigibles, se debe declarar inadmisible la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentada por el ciudadano JESÚS MORALES MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.598.753, asistido por el abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.393, contra el ciudadano NOLBERTO MORALES MONCADA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.598.977, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 640 y 643 ejusdem y así se declara.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.068