REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole a éste Juzgado la anterior querella interdictal, procedente del Juzgado de Los Municipios Páez y Pedro Gual de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que Declinó su competencia, presentada por el ciudadano GIUSEPPE MUZZONE, asistido de la abogada JANETH C. VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 96.303. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el número 15521, y agréguense a los autos los recaudos consignados, este Tribunal DISPONE: Que por cuanto de la revisión del libelo de demanda observa que la misma no llena uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido en el ordinal 2° Asimismo que el interdicto es un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias hasta la conclusión del procedimiento, es decir, que la acción interdictal es un procedimiento expedito por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos y frente a la perturbación y el despojo de tercero.
De la lectura del libelo contentivo de la querella, se evidencia que los hechos denunciados por la parte querellante como invasión en su posesión, no se encuentran suficientemente demostrados, es decir, que la querella no reúne los requisitos esenciales contenidos en el artículo 783 del Código Civil, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar INADMISIBLE la presente Querella Interdictal Restitutoria. Y así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,


MJFT/Damelis ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
Exp.No. 14521