REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°

Visto el escrito de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249, en fecha 21-09-05 y vistos los cómputos que anteceden presentados en fecha 05-10-05, por cuanto de los mismos se observa que para la fecha de su presentación, había precluido el lapso de promoción de pruebas, el Tribunal niega por extemporánea la admisión de tales pruebas y así se decide
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MFT/nelly
EXP. N° 11866

















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Visto el escrito de PROMOCION DE PRUEBA presentado por los abogados LUIS RAMON MALPICA MATERAN, HECTOR RAFAEL BRICEÑO DIAZ Y ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.989, 3.238 y 97.904 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente procedimiento, y por cuanto las pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO SEGUNDO del escrito referente a la Prueba de Inspección Judicial este Tribunal hace la evacuación de dicha prueba y se fija a la una de la tarde (1:00 p.m.) del vigésimo quinto día de despacho del lapso de evacuación de prueba
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






MFT/nr
Exp. Nº 11866