REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Visto el escrito anterior, presentado por la abogada en ejercicio ANA MARIA LEDEZMA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual entre otras cosas solicita computo de los días de Despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 16 de septiembre de 2005 exclusive, fecha en la cual la parte demandada tacho los documentos, hasta el día 26 de septiembre de 2005 inclusive, fecha en que formalizó la tacha, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde el día 16 de septiembre de 2005 exclusive, hasta el día 26 de septiembre de 2005 inclusive. - LIBRESE CÓMPUTO.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que desde el día 16 de septiembre de 2005 exclusive, hasta el día 26 de septiembre de 2005 inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal seis (6) días de despacho a saber: 19, 20, 21, 22, 23 y 26 de septiembre de 2005.- En Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).-.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005).
195° 146°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la formalización de tacha, previamente observa:
La tacha incidental, es aquella que puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, por los motivos expresados en el Código civil, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, que en su segundo aparte reza: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente sí insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
En el caso bajo estudio, la tacha incidental fue propuesta después de la contestación de la demanda, es decir en fecha 16 de septiembre de 2005; formalizando la misma el día 26 de septiembre de 2005, por lo que correspondía al tachante formalizarla, en el quinto día de despacho siguiente, tal como lo expresa la norma en comento, lo cual no hizo en su oportunidad, conforme consta del cómputo anterior; por lo que considera este Tribunal, que no habiéndose formalizado la tacha en el lapso correspondiente, explanando para ello los motivos y los hechos circunstanciados, forzosamente éste Tribunal declara TERMINADA la INCIDENCIA DE TACHA. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Lisbeth
Exp N° 13574