LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º




SOLICITANTE: ELIA JOSEFINA PONCE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-4.442.405.

ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA JANETH MORA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 104.535.

EXPEDIENTE: Nº 14.839

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 13 de octubre del 2005, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ELIA JOSEFINA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.442.405, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JHOANNA JANETH MORA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 104.535., quien manifestó que en fecha 15 de abril de 1951, la ciudadana CARMEN FELICIA PONCE (Difunta) quien era de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.639.473, compareció ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo (hoy Parroquia) Tacarigua, del Distrito (hoy Municipio) Brión del Estado Miranda, para realizar la declaración de nacimiento de su hija y expuso ante el funcionario encargado de elaborar el acta en cuestión que la niña cuya presentación nació el Diecisiete de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno (16-02-1951), a las 6:00 p.m, en el caserío San Vicente, Jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda y que llevaba por nombre ELIA JOSEFINA, y que por razones que ella desconoce el acta en cuestión se levantó y no aparece en los Libros de nacimientos llevados por esa Jefatura Civil de la parroquia Tacarigua, según constancia de no aparecer en los libros de nacimientos expedida en fecha 28 de octubre de 1997
En fecha 15 de octubre de 2004, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de noviembre de 2004, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Nacional de Identificación, solicitando los datos filiatorios de la persona a quien le pertenece el Número de Cedula de Identidad N° 4.442.405, e igualmente solicito exhortar a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de matrimonio.
En fecha 02 de diciembre del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación, solicitando los datos filiatorios de la persona a quien le pertenece el numero de cédula de identidad V-4.442.405, e igualmente se exhorto a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de matrimonio. Se libró oficio N° 0855-2119
En fecha 06 de abril del 2005, el tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al oficio N° RIIE-1-0501-7187, procedente de la Dirección General de Identificación y Extranjería de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
En fecha 09 de mayo de 2005, la abogada HAYDE NIEVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.794, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 19 de septiembre de 2005, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al Tribunal no tener objeción que formular en la solicitud de Inserción.

CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal en virtud de que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: ELIA JOSEFINA PONCE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELIA JOSEFINA PONCE, quien nació el día 16 de febrero de 1951, en el Caserío San Vicente, Jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, hija de la ciudadana CARMEN FELICIA PONCE, (difunta) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.639.473, en consecuencia se ordena al Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MFT/yza.
EXP. N° 14839