REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALO REINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.411.551, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que la solicitante ha construido las bienhechurías en esa dirección hace aproximadamente veinte (20) años y la misma consta de una vivienda unifamiliar. TERCERO: Si me consta que las bienhechurías tienen esas características. CUARTO: Si me consta que la bienhechuría posee esas características. QUINTO: Si me consta que las bienhechurías están ubicadas dentro de esos linderos. SEXTO: Si me consta que la solicitante ha invertido en las bienechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DANNY JESÚS CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.699.068, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace cinco (05) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que la solicitante ha construido las bienhechurías en esa dirección hace aproximadamente veinte (20) años y la misma consta de una vivienda unifamiliar. TERCERO: Si me consta que las bienhechurías tienen esas características. CUARTO: Si me consta que la bienhechuría posee esas características. QUINTO: Si me consta que las bienhechurías están ubicadas dentro de esos linderos. SEXTO: Si me consta que la solicitante ha invertido en las bienechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.066









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de octubre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el Documento de cancelación de hipoteca de la adquisición de la parcela del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas, de fecha 22 de julio de 2005, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, folios 96 al 101, Tomo 08. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DEUDESIT DEL CARMEN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.155. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.066