REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de octubre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 106, protocolo 1°, tomo 02, folios 182 vto. y 183 de fecha 25 de septiembre de 1957, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FLOR MARGARITA MILANO DE DÍAZ, JOHANNA COROMOTO GONZÁLEZ MILANO, HENRY ALBERTO GONZÁLEZ MILANO, YARENI JOSEFINA GONZÁLEZ MILANO y YANELY MARGARITA SILVA MILANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.810.289, V-14.495.768, V-12.297.517, V-16.495.440 y V-17.651.998 respectivamente. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA JOSEFINA FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.074