LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º





SOLICITANTE: MERY BEATRIZ RODRIGUEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.405.

ABOGADA ASISTENTE: SONIA LILIANA RUIZ OVALLES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.354.

EXPEDIENTE Nº 14002

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 26 de septiembre del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MERY BEATRIZ RODRIGUEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.405, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.354, la cual corre inserta bajo el Nº 038 al folio 019, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana MERY BEATRIZ RODRIGUEZ DE BLANCO, se incurrió en el error de asentar su nombre: como: “EMERITA”, siendo lo correcto: “MERY BEATRIZ”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 17 de octubre de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 06 de noviembre de 2003, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó se oficiara al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que remitieran copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MERY B. RODRIGUEZ. Asimismo que se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación, a objeto de que remitieran datos filiatorios de la persona a quien pertenece el número de cédula de identidad N° V-3.588.405 y por último solicitó se exhortara a la ciudadana Mery Rodríguez, a consignar su acta de matrimonio.
En fecha 19 de noviembre de 2003, este tribunal mediante auto, ordenó oficiar al Registro Principal del estado Miranda, a los fines de que remitieran copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MERY BEATRIZ RODRIGUEZ. Asimismo ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación, con el objeto de que remitieran datos filiatorios de la persona a quien le pertenecía el número de la cédula de identidad N° V-3.588.405. Igualmente exhorto a la solicitante a consignar su acta de matrimonio.
En fecha 17 de diciembre de 2003, este Tribunal mediante auto dio por recibido oficio procedente del Registro Principal del Estado Miranda. Así como Acta de Matrimonio de los ciudadanos SIMON EUSTAQUIO BLANCO Y MERY BEATRIZ RODRIGUEZ y datos filiatorios de la ciudadana MERY BEATRIZ BOLIVAR BLANCO. Igualmente ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2004, la Juez suplente Especial se avoco al conocimiento de la causa y se libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha 10 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se ordenara a la parte solicitante la publicación de un Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se sirviera fijarle oportunidad a los fines de que los ciudadanos MATIAS RODRIGUEZ Y ROSA BOLIVAR rindieran declaraciones.
En fecha 25 de febrero de 2004, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ, se avoco al conocimiento de la causa, y se ordenó librar ericito a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio. Asimismo se fijo el TERCER día de despacho para la comparecencia de los ciudadanos MATIAS RODRIGUEZ Y ROSA BOLIVAR.
En fecha 01de diciembre de 2004, la secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia que la ciudadana MERY RODRIGUEZ, consigno edicto debidamente publicado.
En fecha 03 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó la citación mediante compulsa a la fiscal Undécimo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó boletada de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2005, la Dra. NEREIDA CORDOVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, manifiesto al Tribunal no tener objeción que formular a la misma.


CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MERY BEATRIZ RODRIGUEZ DE BLANCO, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MERY BEATRIZ RODRIGUEZ, a fin de que donde dice: “…EMERITA…”, debe decir: “…MERY BEATRIZ…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MERY BEATRIZ RODRIGUEZ DE BLANCO, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MERY BEATRIZ, a fin de que donde dice: “…EMERITA…”, debe decir: “…MERY BEATRIZ…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil cinco.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 14002