REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue CANDIDO CAMPANA MATTIUSS contra FRANCISCA BELTRANA PLAZA, el cual se sustancia en el Expediente signado con el N° 14413, a fin de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por la unidad de vivienda N° 4-5 A, la cual consta de tres (3) habitaciones, y dos (2) baños, ubicado en la Planta Baja (P.B.) de la Quinta N° 4-5 del lote 2 del “CONJUNTO MUCUCHIES”, el cual fue construido sobre la PARCELA A1A2A3B29 de la “URBANIZACION CASTILLEJO” ubicada en el Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, dicha unidad de vivienda está construido sobre un lote de terreno cuya superficie aproximada es de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (66,66 mts) y sus linderos particulares son NORTE: Fachada Noreste; SUR: Fachada Suroeste; ESTE: Fachada Sureste y OESTE: Casa 4-5 B. Asimismo a la unidad de vivienda se le asignó en uso exclusivo un área de aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (64,50 mts) ubicada adyacente a la vivienda tal y como aparece en el plano que acompaño al documento de condominio de LOTE 2, el cual quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, fecha 09 de junio de 1993, bajo el N° 46, Tomo 19, Protocolo Primero y le corresponde un porcentaje provisional de condominio de UN ENTERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (1,75%), en relación cargas y derechos de la comunidad de propietario del LOTE 2 del CONJUNTO MUCUCHIES, y el cual será establecido definitivamente en el documento de condominio del último lote 2 del CONJUNTO MUCUCHIES y un porcentaje de condominio de VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) en la cargas y derechos de la quinta de la cual forma parte. Además a la unidad de vivienda se le asignó en uso exclusivo documento de condominio un área destinada a estacionamiento de un solo vehículo, la cual aparece marcada con el N° 4-5 A, según consta del documento de condominio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana FRANCISCA BELTRAN PLAZA, por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 3, Tomo 9 del Protocolo Primero. - Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 17 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANOP:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 14413, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue CANDIDO CAMPANA MATTUSS contra FRANCISCA BELTRAN PLAZA que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por la unidad de vivienda N° 4-5 A, la cual consta de tres (3) habitaciones, y dos (2) baños, ubicado en la Planta Baja (P.B.) de la Quinta N° 4-5 del lote 2 del “CONJUNTO MUCUCHIES”, el cual fue construido sobre la PARCELA A1A2A3B29 de la “URBANIZACION CASTILLEJO” ubicada en el Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, dicha unidad de vivienda está construido sobre un lote de terreno cuya superficie aproximada es de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (66,66 mts) y sus linderos particulares son NORTE: Fachada Noreste; SUR: Fachada Suroeste; ESTE: Fachada Sureste y OESTE: Casa 4-5 B. Asimismo a la unidad de vivienda se le asignó en uso exclusivo un área de aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (64,50 mts) ubicada adyacente a la vivienda tal y como aparece en el plano que acompaño al documento de condominio de LOTE 2, el cual quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, fecha 09 de junio de 1993, bajo el N° 46, Tomo 19, Protocolo Primero y le corresponde un porcentaje provisional de condominio de UN ENTERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (1,75%), en relación cargas y derechos de la comunidad de propietario del LOTE 2 del CONJUNTO MUCUCHIES, y el cual será establecido definitivamente en el documento de condominio del último lote 2 del CONJUNTO MUCUCHIES y un porcentaje de condominio de VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) en la cargas y derechos de la quinta de la cual forma parte. Además a la unidad de vivienda se le asignó en uso exclusivo documento de condominio un área destinada a estacionamiento de un solo vehículo, la cual aparece marcada con el N° 4-5 A, según consta del documento de condominio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana FRANCISCA BELTRAN PLAZA, por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 3, Tomo 9 del Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 14413