LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º





SOLICITANTES: MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA Y OMAR BALDA ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.872.765 y V-3.483.428, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JULIA ODREMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.947.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (SENTENCIA)
EXPEDIENTE Nº 14799
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 21 de septiembre de 2005, por los ciudadanos: MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA Y OMAR BALDA ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.872.765 y V-3.483.428, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.947, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día veintisiete (27) de agosto de 2003, durante dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 07 de octubre de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA Y OMAR BALDA ZAVARCE, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2004, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2004, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 09 de noviembre de 2004, notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo del 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual a los fines de subsanar el cometido, en el auto de admisión de fecha 07 de octubre del 2004, realizó aclaratoria y dejó expresa constancia de que donde dice “...decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes...” debió decir: “...decreta la Separación de Cuerpos de los solicitantes...”.
En fecha 11 de octubre de 2005, mediante escrito los ciudadanos MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA Y OMAR BALDA ZAVARCE, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos.-
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 07 de octubre de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA Y OMAR BALDA ZAVARCE, ambos partes identificadas anteriormente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 27 de agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 020, folio 1 de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
No adquirieron bienes que liquidar.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,

OBG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/yza
Exp Nº 14799




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR.
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA.


MJFT/yza
Exp Nº 14799