REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en esta misma fecha, en el Juicio que por INTIMACION sigue SERVICIOS DE VIGILANCIA MOYA C.A. contra LA URBANIZADORA LAS MANDARINAS C.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el N° 15087, a fin de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bien inmuebles, TERRAZA 3: Con una superficie de diez mil quinientos cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (10.504,50 M2), con uso destinado a residencias Multifamiliares y sus linderos son; NORTE: en cincuenta metros lineales en línea quebrada con lote N° 2; SUR: en ochenta metros lineales en línea curva con parcela Terraza 6 destinada a parque infantil; ESTE: en ciento sesenta y cinco metros lineales en línea curva con terreno propiedad del Ingenieo S.A.; OESTE: en sesenta y ocho metros lineales en línea quebrada con vialidad principal del Parcelamiento. TERRAZA 5: con una superficie aproximada de cuatro mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (4.837,50mts2) con uso educacional deportivo sus linderos son: NORTE: en ochenta y cinco metros lineales en línea recta con parcela Terraza 2; SUR: en noventa y siete metros lineales en línea recta con vialidad principal del Parcelamiento; ESTE: en sesenta y cuatro metros lineales con cincuenta centímetros lineales con parcela Terraza 4; y OESTE: en treinta y ocho metros lineales en línea recta con canal de lluvia, avenida principal Los Naranjos. TERRAZA 6: con una superficie aproximada de siete mil setecientos y un metro cuadrado con setenta y cinco decímetros cuadrados (7.771,75mts2), con un uso destinado para Parque Infantil y sus linderos son: NORTE: en ciento veintitrés metros lineales en línea curva con parcela de Terraza 3; SUR: en veintisiete metros lineales en línea recta con terrenos municipales; ESTE: en doscientos cuarenta y dos metros lineales con cincuenta centímetros lineales con terrenos propiedad de El Ingenio S.A.; OESTE: en ciento cuarenta metros lineales con cincuenta decímetros lineales en línea recta con Parcela A-1. Dichos inmuebles les pertenecen a la Sociedad Mercantil URBANIZADORA LAS MANDARINAS C.A., por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1998, bajo el N° 49, Tomo 33 folios 322 al 330 del Protocolo Primero.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15087

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 17 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15087, contentivo del Juicio que por INTIMACION, sigue SERVICIOS DE VIGILANCIA MOYA C.A. contra Sociedad Mercantil URBANIZADORA LAS MANDARINAS C.A., que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bien inmuebles: TERRAZA 3: Con una superficie de diez mil quinientos cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (10.504,50 M2), con uso destinado a residencias Multifamiliares y sus linderos son; NORTE: en cincuenta metros lineales en línea quebrada con lote N° 2; SUR: en ochenta metros lineales en línea curva con parcela Terraza 6 destinada a parque infantil; ESTE: en ciento sesenta y cinco metros lineales en línea curva con terreno propiedad del Ingenieo S.A.; OESTE: en sesenta y ocho metros lineales en línea quebrada con vialidad principal del Parcelamiento. TERRAZA 5: con una superficie aproximada de cuatro mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (4.837,50mts2) con uso educacional deportivo sus linderos son: NORTE: en ochenta y cinco metros lineales en línea recta con parcela Terraza 2; SUR: en noventa y siete metros lineales en línea recta con vialidad principal del Parcelamiento; ESTE: en sesenta y cuatro metros lineales con cincuenta centímetros lineales con parcela Terraza 4; y OESTE: en treinta y ocho metros lineales en línea recta con canal de lluvia, avenida principal Los Naranjos. TERRAZA 6: con una superficie aproximada de siete mil setecientos y un metro cuadrado con setenta y cinco decímetros cuadrados (7.771,75mts2), con un uso destinado para Parque Infantil y sus linderos son: NORTE: en ciento veintitrés metros lineales en línea curva con parcela de Terraza 3; SUR: en veintisiete metros lineales en línea recta con terrenos municipales; ESTE: en doscientos cuarenta y dos metros lineales con cincuenta centímetros lineales con terrenos propiedad de El Ingenio S.A.; OESTE: en ciento cuarenta metros lineales con cincuenta decímetros lineales en línea recta con Parcela A-1. Dichos inmuebles les pertenecen a la Sociedad Mercantil URBANIZADORA LAS MANDARINAS C.A., por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1998, bajo el N° 49, Tomo 33 folios 322 al 330 del Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal
MJFT/Lisbeth
Exp N° 15087