REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146°
Vista la diligencia anterior de fecha 11 de octubre de 2005, estampada por la abogada en ejercicio ADRIANA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva proveer lo conducente sobre la solicitud de decretar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Asociación Civil FUNDACION FARMASALIAS, registrada pr ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio autónomo Los Salias del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1998, quedando anotada bajo el N° 32, Tomo 3, Protocolo Primero, en la persona de sus representantes legales ROBERTO DE JESUS SILVA ACUÑA Y MARISELBA GARCIA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.614.261 y V-4.025.804 respectivamente, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.78.661.916,82) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.832.739,60). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFTJ/lisbeth
Exp. N° 15140












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 17 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA, LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (3) folios útiles, DESPACHO librado en el Juicio que por INTIMACION sigue ante Tribunal DROGUERIA NENA C.A. contra FUNDACION FARMASALIAS, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15140
Anexo: Lo indicado.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA C,A., contra la Asociación Civil FUNDACION FARMASALIAS, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 15140, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Asociación Civil FUNDACION FARMASALIAS, en las personas de su represente legal, ROBERTO DE JESUS SILVA ACUÑA Y MARISELBA GARCIA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.614.261 y V-4.025.804 respectivamente, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.78.661.916,82) que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.832.739,60), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 78.661.916,82).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.330.958,01), suma que comprende la cantidad líquida demandada, más las costas de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.832.739,60.), todo lo cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 49.163.698,01).
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el Juramento de Ley.-
Que la parte actora está debidamente representada por los abogados en ejercicio ADRIANA RODRIGUEZ, ANGELO CONSALES, FRANKLIN ANTONIO COLMENARES, BORIS FADERPOWER, XIOMARA SULBARAN Y JANICA GALLARDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.757, 44.129, 72.872, 47.652, 28.155 y 86.516 respectivamente.
Que la parte demanda no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Asimismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley de Carrera Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15140