LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



SOLICITANTE: FRANCIS BEATRIZ GUAPARUMA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.591.

ABOGADO ASISTENTE: FRANK JOSE CASTRO RAVELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.970

EXPEDIENTE Nº 15146

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 15 de marzo del 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana FRANCIS BEATRIZ GUAPARUMA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.599.591, debidamente asistida por el abogado FRANK JOSE CASTRO RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.970, la cual corre inserta bajo el Nº 341 al folio 341, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1997. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar su apellido como: “GUARAPUMA”, cuando en cambio se debió haber escrito: “GUAPARUMA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 07 de abril de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 04 de octubre de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 04 de octubre de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación.
En fecha 07 de octubre de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FRANCIS BEATRIZ GUAPARUMA DE MENDOZA, anteriormente identificado, ordena a la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana FRANCIS BEATRIZ GUAPARUMA DE MENDOZA, a fin de que donde dice su apellido como: “GUARAPUMA”, debe decir: “GUAPARUMA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FRANCIS BEATRIZ GUAPARUMA DE MENDOZA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana FRANCIS BEATRIZ GUAPARUMA DE MENDOZA, a fin de que donde dice su apellido como: “GUARAPUMA”, debe decir: “GUAPARUMA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA,,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MFT/nelly
Exp Nº 15146