LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: ELEAZAR MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.545.329.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS VENTURA CORREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 50.712
EXPEDIENTE Nº 15362
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de junio de 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el ciudadano ELEAZAR MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.545.329, la cual corre inserta bajo el Nº 77, de los Libros de Registro Civil de Defunción del año 1989, llevada por la Registro Civil de Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del acta de defunción de su esposa, se incurrió en el error de asentar sus apellidos como “MEDINA MORALES”, siendo lo correcto “ MORALES MEDINA”, así como se incurrió en el error de asentar el nombre de su hija como “YVEC ZULAY”, siendo lo correcto “YBED YULAY”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 30 de junio de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 septiembre de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación.
En fecha 26 de septiembre de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ELEAZAR MORALES MEDINA, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de su esposa ciudadana ANA INES DUARTE DE MORALES, a fin que donde sus apellidos como “MEDINA MORALES”, debe decir “MORALES MEDINA”, así como el nombre de su hija donde dice “YVEC ZULAY” debe decir “YBED YULAY”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ELEAZAR MORALES MEDINA, anteriormente identificada, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de defunción de la ciudadana ANA INES DUARTE DE MORALES, a fin donde dice los apellidos de su esposo como “MEDINA MORALES”, debe decir y leerse “MORALES MEDINA”, así como el nombre de su hija como “YVEC ZULAY” debe decir y leerse “YBED YULAY”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MJFT/nelly
Exp Nº 15362
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