REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vista la solicitud de Medida de Secuestro solicitada por la parte actora, este Tribunal al respecto observa: Que la parte solicitante requiere que este Despacho proceda a decretar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado.-
Ahora bien, la medida de secuestro puede definirse como aquella medida preventiva que consiste en el embargo o confiscación de bienes muebles o inmuebles para satisfacer obligaciones en litigio.
Además es el depósito que se hace de la cosa en litigio en la persona de un tercero mientras se decide a quien corresponde la posesión de la cosa. Puede ser convencional, legal y judicial. En el primer caso se hace por voluntad de los interesados, en el segundo por mandato legal, y en el tercero por orden del juez.
Tanto en la ley como en la práctica se emplea la palabra secuestro como sinónimo de embargo, pero con más propiedad el secuestro implica siempre la existencia de un depósito, cosa que no sucede siempre en el embargo.
La medida cautelar de secuestro presenta motivos, fundamentos y caracteres peculiares, diferentes a las demás medidas cautelares ya sean nominadas o innominadas; dichos caracteres peculiares derivan de que, a diferencia de las demás medidas en las cuales es necesario que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo, en el secuestro la ley enumera supuestos taxativos donde el legislador considera insertos los requisitos normativos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares (artículo 599 del Código de Procedimiento Civil). De esta manera, los hechos sobre los cuales debe existir presunción grave son aquellos que constituyen el supuesto especial de la medida de secuestro, y si la situación de hecho es subsumible en ese ordinal, debe darse por existente el periculum in mora y fumus boni iuris. En otras palabras, los supuestos generales de procedencia de las medidas preventivas están comprendidos en la misma tipicidad de la causa.
En consecuencia, este Tribunal por las razones expuestas anteriormente y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 599 eiusdem, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número y letras Tres Raya D (3-D) que forma parte de la tercera (3°) Planta del Edificio CAICARA, situado en el lugar denominado Altos de Las Minas, conocido como Urbanización Terrazas de la Rosaleda Sur, entre el Kilómetro 15 y kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda. Para la práctica de tal medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho y remitirlo junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP N° 15422
MJFT/Jenny.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen por ante este Tribunal los ciudadanos WILFREDO ROLANDO RIVERO TRAYA y ADRIANA COROMOTO GIL DE RIVERO contra la ciudadana EMILSE MARTINEZ DE ZAMORA, que se sustancia en el Expediente No.15422, este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número y letras Tres Raya D (3-D) que forma parte de la tercera (3°) Planta del Edificio CAICARA, situado en el lugar denominado Altos de Las Minas, conocido como Urbanización Terrazas de la Rosaleda Sur, entre el Kilómetro 15 y kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de las mismas.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que han sido designados depositarios del bien secuestrado a los ciudadanos WILFREDO ROLANDO RIVERO RAYA y ADRIANA COROMOTO GIL DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V.- 7.257.442 y V.- 9.435.057, respectivamente.-
Que la parte actora tiene como Apoderadas Judiciales a las abogadas NUBIA GONZALEZ BORJAS y MARIA ALEJANDRA GASIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.809 y 74.239, respectivamente.-.
Que la parte demandada no tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
Que una vez cumplida la misma Usted, se servirá devolver la original con sus resultas.-
Asimismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 38.7 de la Ley de Carrera Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jenny
Exp. Nº. 15422

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 17 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855/
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio y constante de dos (02) folios útiles, despacho librado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos WILFREDO ROLANDO RIVERO TRAYA y ADRIANA COROMOTO GIL DE RIVERO contra la ciudadana EMILSE MARTINEZ DE ZAMORA, que se sustancia en el Expediente No.15422, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver la original con sus resultas.-
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA JUEZA TEMPORAL
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”

EXP N° 15422
MJFT/Jenny