REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue RAFAEL MIJARES PACHECO Y MARIELA MIJARES PACHECO contra HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO Y TRINA ISABEL MIJARES PACHECO, el cual se sustancia en el Expediente signado con el N° 15429, a fin de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble distinguido de una casa unifamiliar, la cual posee un área de construcción de doscientos cuatro metros cuadrados (204 mts2), sobre terrenos Municipales, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: En treinta metros (30 mts) con calle principal de la prolongación; Sur: En treinta metros (30) con parcela N° 2 de la manzana B; Este: En dieciocho metros con ochenta y tres centímetros (18,83 mts), con parcela N° 4 de la manzana B; y Oeste: En dieciocho metros con 83 centímetros (18,83 mts), con calle transversal de la prolongación Carabobo. Dicho inmueble esta compuesto de las siguientes dependencias: Un porche de entrada, Salón comedor, Dormitorio Principal con Sala de Baño, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños, Cocina-Comedor, Lavandero, Garaje Techado, con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques, acabados friso liso, ventanas con marcos metálicos, cercadas con rejas, aguas blancas y negras, luz eléctrica embutida. El deslindado inmueble le pertenece al ciudadano HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO, de acuerdo a documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, el día 14 de agosto de 2000, anotado bajo el N° 11, Folios 58 al 61, Protocolo Primero, Tomo 3°, tercer trimestre del año en curso. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp N° 15429








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Teques, 17 de octubre de 2005.
195° y 146°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, ANDRES BELLO Y PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15429 contentivo del Juicio que por NULIDAD VENTA, sigue los ciudadanos RAFAEL MIJARES PACHECO Y MARIELA MIJARES PACHECO contra los ciudadanos HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO Y TRINA ISABEL MIJARES PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.073.198 y V-6.609.070 respectivamente, por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble distinguido en una casa unifamiliar, la cual posee un área de construcción de doscientos cuatro metros cuadrados (204 mts2), sobre terrenos Municipales, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: En treinta metros (30 mts) con calle principal de la prolongación; Sur: En treinta metros (30) con parcela N° 2 de la manzana B; Este: En dieciocho metros con ochenta y tres centímetros (18,83 mts), con parcela N° 4 de la manzana B; y Oeste: En dieciocho metros con 83 centímetros (18,83 mts), con calle transversal de la prolongación Carabobo. Dicho inmueble esta compuesto de las siguientes dependencias: Un porche de entrada, Salón comedor, Dormitorio Principal con Sala de Baño, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños, Cocina-Comedor, Lavandero, Garaje Techado, con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques, acabados friso liso, ventanas con marcos metálicos, cercadas con rejas, aguas blancas y negras, luz eléctrica embutida. El deslindado inmueble le pertenece al ciudadano HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO, de acuerdo a documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, el día 14 de agosto de 2000, anotado bajo el N° 11, Folios 58 al 61, Protocolo Primero, Tomo 3°, tercer trimestre del año en curso.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal

MJFT/Lisbeth
Exp N° 15429