REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA DE LA PURIFICACIÓN LASTRA DE VARGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.990.775, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta (40) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitantes construyeron esas bienechurías a sus solas y únicas expensas y que ha invertido en las bienechurías la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00 Bs.). TERCERO: Si me consta que esos son los linderos de esa bienechuria. CUARTO: Si me consta que las bienhechurías fueron construidas a expensas de la solicitante y posee esas características. QUINTO: Si me consta que las bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.076

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ EPIFANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.177.958, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta y cinco (45) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitantes construyeron esas bienechurías a sus solas y únicas expensas y que ha invertido en las bienechurías la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00 Bs.). TERCERO: Si me consta que esos son los linderos de esa bienechuria. CUARTO: Si me consta que las bienhechurías fueron construidas a expensas de la solicitante y posee esas características. QUINTO: Si me consta que las bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.076










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 59, folio 285, protocolo 1°, tomo 9, de fecha 21de marzo de 1977. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas HERMINIA DÍAZ de RODRÍGUEZ y MARIA JAZMÍN RODRÍGUEZ DÍAZ, extranjera la primera y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-256.903 y V-4.053.133. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.076