REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUIS JOEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.697.478, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace ocho (08) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que el solicitante construyó esas bienechurías durante los últimos veinte (20) años. TERCERO: Si me consta que la solicitante ha construido las bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio y ha invertido en las mismas la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00 Bs.). CUARTO: Por conocer a la solicitante y las bienhechurías. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.077
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GRETA MARZOLAIRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.224, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace cinco (05) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que el solicitante construyó esas bienechurías durante los últimos veinte (20) años. TERCERO: Si me consta que la solicitante ha construido las bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio y ha invertido en las mismas la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00 Bs.). CUARTO: Por conocer a la solicitante y las bienhechurías. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.077
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el N° 37, folios 16 vto. al 165 vto., protocolo 1°, tomo 3° de fecha 27 de diciembre de 1985. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FANI CENAIDA PRATO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.138.564. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.077