REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MANUEL ENRIQUE SOSA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.110.902|, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conocí. SEGUNDO: Si me consta que murió el día 04 de julio de 2005, en San Cristóbal, Estado Tachira. TERCERO: Si me consta que ellos eran sus únicos hijos. CUARTO: Si me consta que el ciudadano MANUEL JESÚS DÍAZ ALMEIDA estuvo casado con TEOLINDA MORA DE DÍAZ. QUINTO: Si me consta que ellos son los únicos herederos del ciudadano MANUEL JESÚS DÍAZ ALMEIDA. SEXTO: Si me consta que el de cujus vivía aquí en Los Teques. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TESTIGO
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JULIO RAFAEL MURGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-621.390, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conocí. SEGUNDO: Si me consta que murió el día 04 de julio de 2005, en San Cristóbal, Estado Tachira. TERCERO: Si me consta que ellos eran sus únicos hijos. CUARTO: Si me consta que el ciudadano MANUEL JESÚS DÍAZ ALMEIDA estuvo casado con TEOLINDA MORA DE DÍAZ. QUINTO: Si me consta que ellos son los únicos herederos del ciudadano MANUEL JESÚS DÍAZ ALMEIDA. SEXTO: Si me consta que el de cujus vivía aquí en Los Teques. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO




LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.129



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos JOSÉ MANUEL DÍAZ DÍAZ, MARIA LUISA DÍAZ DÍAZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ DÍAZ, OSCAR AUGUSTO DÍAZ DÍAZ, CARMEN GEORGINA DÍAZ DÍAZ, SIMON ARMANDO DÍAZ DÍAZ, MANUEL EDUARDO DÍAZ MORA y TEODOLINDA MORA DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V4.055.135, V-4.055.747, V-4.055.748, V-4.842.781 y V-6.879.603, V-9.466.654, V-18.091.509 y V-3.450.988 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano MANUEL JESÚS DÍAZ ALMEIDA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-602.529. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 2.129