REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse INGRID YANITZA CUELLER ESPAÑOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.372, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco desde hace diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si me consta que el causante era casado y dejó dos (02) hijos. CUARTO: Si me consta que los solicitantes son los únicos herederos del ciudadano FELIX ALBERTO MANZO TRUJILLO. QUINTO: Si me consta que el ciudadano FELIX ALBERTO MANZO TRUJILLO falleció en el Hospital Victorino Santaella, Los Teques. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TESTIGO
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse YASMIRA JOSEFINA ESPAÑOL DE CUELLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.159.756, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco desde hace diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si me consta que el causante era casado y dejó dos (02) hijos. CUARTO: Si me consta que los solicitantes son los únicos herederos del ciudadano FELIX ALBERTO MANZO TRUJILLO. QUINTO: Si me consta que el ciudadano FELIX ALBERTO MANZO TRUJILLO falleció en el Hospital Victorino Santaella, Los Teques. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO




LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.134



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos ALBERTO JOSÉ MANZO FRIAS, LEONEL ALBERTO MANZO FRIAS, ARTURO JAVIER RODRÍGUEZ MANZO y YIRLE AYMARA MANZO FRIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.037.042, V-6.873.114, V-16.148.845 y V-, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano FELIX ALBERTO MANZO TRUJILLO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-600.385. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado PASCUAL VELAZCO PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.756. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 2.125