LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



RECUSANTE: Abogado MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA NINFA SALAZAR QUIJANO
RECUSADA: ILSE NAIR RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.385.408, en su carácter de perito designado en el presente juicio.
MOTIVO: RECUSACION
CAPITULO I
NARRATIVA
Corresponde a este Tribunal conocer de la recusación interpuesta por el abogado en ejercicio MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MARIA NINFA SALAZAR QUIJANO, contra el perito designado, ciudadana ILSE NAIR RODRIGUEZ ROJAS.
Corre inserta al folio 2, diligencia de fecha primero (1) de junio de 2005, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual procedió a recusar a la ciudadana ILSE NAIR RODRIGUEZ ROJAS, en su carácter de perito designada en el juicio que por REIVINDICACION es seguido en contra de los ciudadanos VICTOR PIÑERO Y LUIS LOVERA, aduciendo:

“…Por cuanto al decir de mi mandante, la mencionada Arquitecto tiene interés directo en el pleito que se encuentra ventilando en este proceso, incurriendo en la causal 4° del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil. De la misma forma, la recusada junto con el señor Luis Pinto, persona que trabaja con la primera nombrada, le ha dado recomendación a mi mandante en este pleito, toda vez que uno de los abogados que asesoró los servicios del señor Luis Pinto, persona que trabaja con la Arquitecto recusada, y éstos dieron opinión al respecto, incurriendo en la causal 9° del artículo 82 del nombrado Código de Procedimiento Civil. De la misma manera, al decir de mi mandante, la recusada tiene amistad íntima con la familia demandada en este proceso, incurriendo en la causal 12 del nombrado Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, la ciudadana María Ninfa, posee enemistad con el ciudadano Luis Pinto y éste a su vez, trabaja con la Petito ILSE NAIR RODRIGUEZ ROJAS, deduciéndose que de la misma manera, mi mandante posee enemistad con dicha ciudadana, ya que existe interés entre el trabajo que presta la Perito nombrada y el trabajo que realiza el ciudadano Luis Pinto, incurriendo en la causal 18° del Código de Procedimiento Civil…”

Al folio 3 y su vuelto, cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso:
“…Rechazo, contradigo, en todo y cada una de sus partes, diligencia realizada por el abogado de la parte demandante, en fecha 01 de junio de 2005, (sin foliar) donde presenta formal recusación contra el perito presentado por la representación de la defensa, de la parte demandada: ILSE NAIR RODRIGUEZ ROJAS, PROFESIÓN: Arquitecto Y titular de la cédula de identidad N° V-5.385.408) del estudio y análisis del contenido de dicha recusación, no existe una imputación seria, y razonada que pudiera ser objeto concluyendo del estudio del caso; sino simple comentario que le quita seriedad a la posición de la recusación, que la señora dijo, que él dijo pero sin aportar pruebas, ni señalar en que expediente, por lo menos un elemento de convicción que pudiera convencer al Tribunal, o a la parte demandada, que le asiste la razón, la parte demandante cae en el mundo de lo subjetivo, de lo irreal, pensando que con decir, se puede excluir a un perito, yo me pregunto cual es el temor por un perito, que cumple con todos los requisitos de Ley, será retardar injustificadamente el proceso, como realmente ocurre, es por lo que solicito por ante este Tribunal declare inadmisible la recusación, propuesta por la parte demandante, por temeraria, y por falta de fundamento…”
Al folio (4) del expediente, riela diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual señala que de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, tocaba al recusado al día siguiente, vale decir el 02 de junio de 2005, indicar lo conveniente para la averiguación de la verdadera situación que no hizo. Asimismo señaló que el artículo 90 ejusdem, en su tercer aparte del citado Código de Procedimiento Civil, la parte demandada pudo haber hecho las observaciones que consideraba procedente es decir dentro de los tres (3) día siguientes a la recusación, que considera que la diligencia presentada es extemporánea y así solicitó lo acuerde el Tribunal.
En fecha 15 de junio de 2005, este Tribunal mediante auto fijó un lapso de tres días para que las partes formulen observaciones y de ser solicitado por una de las partes este Tribunal procederá abrir una articulación probatoria de ocho días, y decidirá dentro de los tres días de despacho sub-siguientes, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2005, el abogado en ejercicio MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, presentó diligencia, mediante la cual solicitó la apertura del lapso probatorio. Asimismo el abogado en ejercicio MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, mediante diligencia alegó lo que consideró pertinente en relación a la incidencia.
En fecha 27 de junio de 2005, este Tribunal mediante auto, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días.
En fecha 28 de junio de 2005, el abogado en ejercicio MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, en su carácter de autos, presentó escrito de pruebas.
En fecha 07 de julio de 2005, la ciudadana ILSIE N. RODRIGUEZ, en su carácter de perito designado, presentó escrito mediante el cual rechaza lo alegado por el abogado MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, por las razones expuestas en su escrito presentado.
En fecha 20 de julio de 2005, este Tribunal mediante auto declaró INADMISIBLE la prueba de posiciones juradas promovida por la parte recusante.
En fecha 18 de octubre de 2005, este Tribunal mediante auto ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 26 de mayo de 2005, (exclusive), fecha en la cual se verificó el acto de nombramiento de peritos avaluadores, hasta el día 01 de junio de 2005, (inclusive), fecha en la cual fue interpuesta la recusación en contra del perito designado.
CAPÍTULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal realiza previamente las siguientes consideraciones:
La doctrina ha sido uniforme al señalar que la recusación es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, cuya finalidad es excluir a funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, que por motivo legal se encuentre impedido de conocer.
Por lo que, pudiera afirmarse que la recusación es el recurso consagrado por la ley para que las partes o una de ellas, logre separar al funcionario que viene conociendo de una causas, por encontrarse incurso en alguna de las veintidós causales taxativas señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte señala el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil: “Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere al presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto.
Para ser perito evaluador se requiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y posee conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio.
Si hubiese cosas de especie y naturaleza diferentes se harán tantos peritajes como sean necesarios, determinando el Tribunal los que deban ejecutarse separadamente.
La recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes. Propuesta ésta, el perito, o la parte que lo nombró, consignará, dentro de los tres días siguientes a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella y la incidencia de recusación quedará abierta a pruebas por ocho días decidiendo el Juez al noveno. Si la recusación fuere declarada con lugar el Juez en la decisión que pronuncie al respecto nombrará el nuevo perito que sustituirá recusado. (Subrayado del Tribunal)
De la anterior transcripción se colige, entre otras cosas, que la recusación que se interponga en contra de los peritos designados, deberá proponerse en el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes al acto llevado al efecto.
En el caso concreto, se observa que si bien es cierto el proponente de la recusación, hizo valer sus derechos y defensas, tal y como quedó asentado precedentemente, tales actuaciones fueron realizadas extemporáneamente, toda vez que tal y como se desprende del cómputo practicado por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2005, y que cursa al folio (02), la recusación propuesta en fecha 01 de junio de 2005, por la representación judicial de la parte demandante, MARIA NINFA SALAZAR QUIJANO, resulta extemporánea por tardía, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar inadmisible la recusación propuesta y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECUSACION, interpuesta por el abogado en ejercicio MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, contra la perito designada, ciudadana ILSIE NAIR RODRIGUEZ ROJAS, en el juicio que por REIVINDICACION sigue la ciudadana MARIA NINFA SALAZAR QUIJANO contra los ciudadanos VICTOR PIÑERO Y LUIS LOVERA, causa sustanciada en el expediente signado con el N° 12760, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en este sentido la perito designada podrá continuar su función para el cual fue designada.
Por cuanto la recusación en criterio de quien decide es de orden criminosa se impone al recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo), multa ésta que deberá ser satisfecha dentro del término de tres (3) días, a fin de que se este ingrese al monto de dicha multa al Fisco Nacional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, se ordena la notificación de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 12760