REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HERMINIA CECILIA COLL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.275.561, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco desde hace veinte (20) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana CAROLINA NICOLINA BOOY DE DÍAZ. TERCERO: Si me consta que ellos son los únicos herederos de la ciudadana CAROLINA NICOLINA BOOY DE DÍAZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GERMANA MILLA GUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.931, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco desde hace veinticinco (25) años aproximadamente e igualmente conozco a sus dos (02) hijos. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana CAROLINA NICOLINA BOOY DE DÍAZ. TERCERO: Si me consta que ellos son los únicos herederos de la ciudadana CAROLINA NICOLINA BOOY DE DÍAZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.133
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAMON DÍAZ SERRANO y ROMAN RAFAEL DÍAZ BOOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-212.229, y V-2.138.893, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadano CAROLINA NICOLINA BOOY DE DÍAZ, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-56.698. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado SONIA CASTRO PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 2.133