REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FELIX ANTONIO YÉPEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.613.200, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace seis (06) años aproximadamente e igualmente conozco las bienechurias. SEGUNDO: Si me consta que el solicitante construyó las bienhechurías con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si me consta que el solicitante ha invertido en las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (205.200.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.040
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSÉ RAMON PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.276.068, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que el solicitante construyó las bienhechurías con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si me consta que el solicitante ha invertido en las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (205.200.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.040
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 38, protocolo 1°, tomo 9°, de fecha 23 de octubre de 1985. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS PETROCAS, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de TRANSPORTE PETROCAS, C.A., por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 1978, bajo el N° 57, Tomo 24-A y cambiada su denominación comercial según acta de asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09 de octubre de 1995, bajo el N° 36, Tomo 441-A; y la cual está representada por el ciudadano JUAN ROBERTO CASTRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.082.672. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.040