REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
De la revisión de las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que los solicitantes en fecha 18 de los corrientes, comparecieron por ante este Juzgado a fin de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 29-09-05, en lo que respecta a su identificación y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT LUIS SUAREZ GONZALEZ Y KENELMA ANARY GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.099.509 y V-12.389.577 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELIDA MANAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.492. Este Tribunal en consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo l89 del Código Civil, decreta la Separación de Cuerpos y bienes de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria las copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo lº de la ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,
DR. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha no se dio cumplimiento en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza
Exp Nº 14784