REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146°
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de los corrientes, estampada por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LOIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva proveer lo conducente sobre la solicitud de decretar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, GEORGES AWAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.994.596, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.44.365.205,72) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.5.545.650,70). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFTJ/lisbeth
Exp. N° 15301
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 20 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA, LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (3) folios útiles, DESPACHO librado en el Juicio que por INTIMACION sigue ante Tribunal la Sociedad Mercantil RAICES CONSOLIDADES ROCOSA, C.A. contra GEORGES AWAK, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15301
Anexo: Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por la Sociedad Mercantil RAICES CONSOLIDADES ROCOSA, C.A., contra GEORGES AWAK, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 15301, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la demandada GEORGES AWAK venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.994.596, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.44.365.205,72) que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA (Bs.5.545.650,7), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.910.856,42).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de VEINTIDOS MILLONES CIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISACIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.182.602,86), suma que comprende la cantidad líquida demandada, más las costas de CINCO MILLONES QUINIENTOPS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.5.545.650,70), todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.27.728.253,56).
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el Juramento de Ley.-
Que la parte actora está debidamente representada por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LOIS MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.120.
Que la parte demanda no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Asimismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley de Carrera Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15301