REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JUAN BAUTISTA OCHOA CUTIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-950.703, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinticinco (25) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitantes construyeron las bienhechurías y que residen en las mismas. CUARTO: Si me consta que los solicitantes invirtieron en las bienhechurías la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.070
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.969, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinticinco (25) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitantes construyeron las bienhechurías y que residen en las mismas. CUARTO: Si me consta que los solicitantes invirtieron en las bienhechurías la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.070
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, de fecha 27 de julio de 2005. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NATOLIO ELEODORO ZAMBRANO MEDINA y CARMEN MARCELINA ROSALES DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.989.661 y V-6.654.391 respectivamente. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.070