REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSÉ MIGUEL MONTAÑÉZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.013.817, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, las conozco de vista, trato y comunicación desde hace seis (06) años aproximadamente e igualmente conozco las bienechurias. SEGUNDO: Si me consta que los gastos de las bienhechurías han sido sufragados por las solicitantes. TERCERO: Si me consta que las solicitantes invirtieron en las bienhechurías la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (95.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.085




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse EFRÉN DE LA CRUZ MONSERRATTE ALVÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-647.627, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace quince (15) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los gastos de las bienhechurías han sido sufragados por las solicitantes. TERCERO: Si me consta que las solicitantes invirtieron en las bienhechurías la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (95.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.085













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 06, protocolo 1°, tomo 32, de fecha 24 de mayo de 1988, y documento de aclaratoria registrada bajo el N° 41, tomo 11, protocolo 1°, de fecha 21 de junio de 2005. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas EDDA MARIA RODRÍGUEZ DE SALAZAR, MARIAM FABIOLA SALAZAR RODRÍGUEZ y MARIEGDA SALAZAR RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.739.553 y V-14.851.463 y V-14.851.464 respectivamente. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.085