REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos ALBERTO JOSÉ MANZO FRIAS, LEONEL ALBERTO MANZO FRIAS, YIRLE AYMARA MANZO FRIAS y ARTURO JAVIER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.037.042, V-6.837.114, V-11.131.471, y V-16.148.845 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano FELIX ALBERTO MANZO TRUJILLO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-600.385. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado HERNAN VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.688. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 2.134