REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la diligencia anterior de fecha 17 de los corrientes, estampada por el abogado en ejercicio NELSON BANDRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncia sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicita en el libelo, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento signado con el numero Catastral 02-11-19-23-2324-00, distinguido con el N° 23-24. ubicado en la Planta “Piso Uno (1)”, del Edificio “23”, el cual esta constituido en el “CONJUNTO LA MESETA”, RESIDENCIAL LA ROSA, situada en la jurisdicción del antes Municipio Guatire, Distrito Zamora, hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en el Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1987, anotado bajo el N° 5, Tomo 10, Protocolo Primero y a los efectos legales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (62,52 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Apartamento 23-23; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Patio de escalera; y OESTE: fachada Oeste del Edificio, consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones y un (1) baño; le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 23-24, el cual tiene una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 M2), asimismo le corresponde porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,1640%) sobre los derechos, cosas de uso común y los de la comunidad de propietarios del CONJUNTO LA MESETA, todo ello de conformidad con el documento de Condominio. Dicho inmueble le pertenece le pertenece a la demandada MARIA DEL VALLE MARCHENA DRIJA, por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el N° 22, Tomo 14 del Protocolo Primero.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15333
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 24 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15333, contentivo del Juicio que por INTIMACION, sigue CESAR RODRIGUEZ contra MARIA DEL VALLE MARCHENA DRIJA, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento signado con el numero Catastral 02-11-19-23-2324-00, distinguido con el N° 23-24. ubicado en la Planta “Piso Uno (1)”, del Edificio “23”, el cual esta constituido en el “CONJUNTO LA MESETA”, RESIDENCIAL LA ROSA, situada en la jurisdicción del antes Municipio Guatire, Distrito Zamora, hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en el Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1987, anotado bajo el N° 5, Tomo 10, Protocolo Primero y a los efectos legales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (62,52 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Apartamento 23-23; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Patio de escalera; y OESTE: fachada Oeste del Edificio, consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones y un (1) baño; le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 23-24, el cual tiene una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 M2), asimismo le corresponde porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,1640%) sobre los derechos, cosas de uso común y los de la comunidad de propietarios del CONJUNTO LA MESETA, todo ello de conformidad con el documento de Condominio. Dicho inmueble le pertenece le pertenece a la demandada MARIA DEL VALLE MARCHENA DRIJA, por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el N° 22, Tomo 14 del Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal
MJFT/Lisbeth
Exp N° 15333