REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en esta misma fecha, en el Juicio que por INTIMACION sigue ANTONIO GONCALVES MAURICIO contra JOSE HENRIQUE DE NOBREGA DE GOIS Y MARIA PEREIRA, el cual se sustancia en el Expediente signado con el N° 15452, a fin de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el Sector El Trigo, Prolongación de la calle Páez de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Once Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (2.411,50 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Méndez, ESTE: Con casa que es o fue de Francisco Ulloa; SUR: con casa que es o fue de la familia Centeno; y OESTE: con casa que es o fue de Magdalena Suárez. Dichos linderos fueron actualizados según plano topográfico explicativo el cual fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo los números 850 al 860, folios 1.119 al 1.141, quedando el inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE; Partiendo del punto “B” al punto “C”, en veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) con terreno que es o fue de Julio Navarro; del punto “C” al punto “D”, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con inmuebles que son o fueron de Elia San Pasteur y Clemente; ESTE: partiendo del punto “D” al punto “E”, en treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 mts), con inmueble que es o fue de Pablo M. San Pasteur; ESTE-SUR: partiendo del punto “E” al punto “F”, en tres metros con noventa centímetros (3,90 mts), con la calle Páez, partiendo del punto “F” al punto “G” y del punto “G” al punto “H” en setenta y siete metros (77 mts), con inmueble que es o fuie de Jhon Hoyles H. Jeaford; SUROESTE: Partiendo del punto “H” hasta el punto “A”, en cuarenta y cinco metros (45 mts), con la Urbanización “El Trigo”, del punto “A” al punto “B” comienzo de estos linderos en veintiséis metros sesenta centímetros (26,60 mts), con inmueble que es o fue de Simón Tortolero. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSE HENRIQUE DE NOBREGA DE GOIS, por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 1° de septiembre de 2005, bajo el N° 50, Tomo 14 del Protocolo Primero.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15452
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 24 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15452, contentivo del Juicio que por INTIMACION, sigue MAURICIO ANTONIO GONCALVES contra JOSE HENRIQUE DE NOBREGA Y MARIA PEREIRA, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un lote de terreno, ubicado en el Sector El Trigo, Prolongación de la calle Páez de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Once Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (2.411,50 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Méndez, ESTE: Con casa que es o fue de Francisco Ulloa; SUR: con casa que es o fue de la familia Centeno; y OESTE: con casa que es o fue de Magdalena Suárez. Dichos linderos fueron actualizados según plano topográfico explicativo el cual fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo los números 850 al 860, folios 1.119 al 1.141, quedando el inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE; Partiendo del punto “B” al punto “C”, en veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) con terreno que es o fue de Julio Navarro; del punto “C” al punto “D”, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con inmuebles que son o fueron de Elia San Pasteur y Clemente; ESTE: partiendo del punto “D” al punto “E”, en treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 mts), con inmueble que es o fue de Pablo M. San Pasteur; ESTE-SUR: partiendo del punto “E” al punto “F”, en tres metros con noventa centímetros (3,90 mts), con la calle Páez, partiendo del punto “F” al punto “G” y del punto “G” al punto “H” en setenta y siete metros (77 mts), con inmueble que es o fuie de Jhon Hoyles H. Jeaford; SUROESTE: Partiendo del punto “H” hasta el punto “A”, en cuarenta y cinco metros (45 mts), con la Urbanización “El Trigo”, del punto “A” al punto “B” comienzo de estos linderos en veintiséis metros sesenta centímetros (26,60 mts), con inmueble que es o fue de Simón Tortolero. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSE HENRIQUE DE NOBREGA DE GOIS, por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 1° de septiembre de 2005, bajo el N° 50, Tomo 14 del Protocolo Primero
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal
MJFT/Lisbeth
Exp N° 15452