REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROSA ENRIQUETA NATERA DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.054394, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si la conozco desde que era una niña e igualmente conozco a su madre. SEGUNDO: Si conocía al de cujus CARLOS EMIRO PARRA CONTRERAS. TERCERO: Si me consta que las únicas herederas son MIRIAM COROMOTO PARRA TERAN y URSULA TERAN DE PARRA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RAMONA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.892.957, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco desde que era una niña e igualmente conozco a su madre. SEGUNDO: Si conocía al de cujus CARLOS EMIRO PARRA CONTRERAS. TERCERO: Si me consta que las únicas herederas son MIRIAM COROMOTO PARRA TERAN y URSULA TERAN DE PARRA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.136
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos URSULA TERAN DE PARRA y MIRIAM COROMOTO PARRA TERAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-621.583, y V-6.463.090, respectivamente, en su condición de causahabientes, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, ciudadano CARLOS EMIRO PARRA CONTRERAS, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.629.729. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado JOSÉ MANUEL GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.136