REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MIGUEL SEGUNDO GONZÁLEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.140.531, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco desde hace más de treinta (30) años e igualmente conocí a su cónyuge, ciudadano FRANCISCO GONCALVES. SEGUNDO: Si me consta que ellos han sido los propietarios del lote de terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías. TERCERO: Si me consta que ellos construyeron las bienhechurías con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si, los solicitantes invirtieron en las bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (810.000,00 Bs.). QUINTO: Por conocer a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA BELEN FREGONA CANAMAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.993.237, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco desde hace más de treinta (30) años e igualmente conocí a su cónyuge, ciudadano FRANCISCO GONCALVES. SEGUNDO: Si me consta que ellos han sido los propietarios del lote de terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías. TERCERO: Si me consta que ellos construyeron las bienhechurías con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si, los solicitantes invirtieron en las bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (810.000,00 Bs.). QUINTO: Por conocer a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO




LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES

MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.137



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 49, protocolo 1°, tomo 1, de fecha 08 de noviembre de 1982. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIA DA SILVA DE GONCALVES, JOSÉ GONCALVES CUNHA y MARIA DA SILVA SEQUEIRA, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-769.495, V-5.523.082, y V-8.521.686. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES





MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.106