REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 19 de los corrientes, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la Regulación de la Competencia, contra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 20-07-2005; considera prudente este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
La Regulación de la Competencia, es propiamente el medio de impugnación de toda resolución del Juez de la causa sobre el incidente de competencia, no se requiere para que ésta funcione, ni la coexistencia de dos decisiones contradictorias pronunciadas sobre la competencia por dos jueces distintos, ni la pendencia ante jueces diversos de dos causas idénticas o conexas, ésta exige como presupuesto solamente una sentencia que haya pronunciado sobre la competencia; éste mecanismo procesal sólo autoriza la impugnación del fallo que decide la cuestión previa de incompetencia por la vía de la regulación de la competencia,
Ahora bien, por cuanto se observa, que dicho recurso fue opuesto en tiempo oportuno y conforme a las previsiones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo, ordena la remisión de las siguientes copias certificadas: a) escrito mediante el cual se opuso la cuestión previa resuelta; b) decisión dictada por éste Tribunal, en fecha 20-07-2005. c) de la diligencia mediante la cual se solicitó la Regulación de la Competencia y; d) del presente auto, al JUZGADO SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de la decisión del Recurso de Regulación de Competencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADA Y REMITASE JUNTO CON OFICIO
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES

NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA TITULAR

MJFT/rosa*
Exp.Nº13803