REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de octubre de 2005.
145º y 196º
Vistas lactuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, el cual riela al folio 44 del presente expediente, mediante el cual se evidencia que el funcionario receptor del mismo, fue el ciudadano DANIEL MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº16.969.100, el cual desempeña el cargo de MENSAJERO en la empresa demandada, es decir, TRANSPORTE ANAMI XX C.A., el Tribunal al respecto observa que :
Establece el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, que: En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula: 1.- si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220. 2.- Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo.
En el caso sometido a consideración de éste Tribunal; se evidencia específicamente del vuelto del folio 44, del AVISO DE RECIBO DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES JUDICIALES, emitido por el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA, que dicho aviso fue recibido por el ciudadano DANIEL MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº16.969.100, el cual desempeña el cargo de MENSAJERO en la empresa demandada, es decir, TRANSPORTE ANAMI XX C.A.; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 220 eiusdem, que dispone: “En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por un cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la Empresa.”, dicho recibo no fue firmado por el Representante Legal o judicial de la empresa demandada y/o alguno de sus directores gerentes, tal como lo expresa la norma en comento.
Ahora bien, éste Tribunal actuando como director del proceso (artículo 14 del
Código de Procedimiento Civil), a objeto de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, y con la finalidad de procurar la estabilidad del presente juicio, (artículo 206 eiusdem); es forzoso para éste Tribunal declarar como en efecto declara la NULIDAD de la citación practicada a la persona jurídica, TRANSPORTE ANAMI XX, C.A. En consecuencia, se declara nulo el auto dictado por éste Tribunal en fecha 23-05-2005, en el cual se designó defensor judicial a la empresa demandada, así como las actuaciones relativas a dicho auto, tales como la boleta de notificación y la aceptación por parte del defensor judicial, y se repone la causa al estado de que se practique nuevamente la citación por correo de la empresa demandada, en la persona de su representante legal o directores gerentes de la misma. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/rosa*
Exp. Nº14676