LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTES: CONSTANCIA ANGELICA PANTOJA DE ZANZ, FRANCIELA ZANZ PANTOJA y DAYANA ZANZ PANTOJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V-4.237.547, V-14.972.413 y V-15.699.492, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 56.277.

EXPEDIENTE N º 15329
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de abril del 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS, presentada por la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.277, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: CONSTANCIA ANGELICA PANTOJA DE ZANZ, FRANCIELA ZANZ PANTOJA y DAYANA ZANZ PANTOJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V-4.237.547, V-14.972.413 y V-15.699.492, respectivamente, las cuales corren insertos bajo los Números: 1) Acta de Matrimonio Nº 30, folio vuelto 41 de fecha 29 de marzo de 1980, del libro de registro de matrimonios durante el año: 1980. 2) Partida de Nacimiento Nº 499, folio 497 del libro de registro de nacimientos durante el año: 1981. 3) Partida de Nacimiento Nº 331, folio 331 del libro de registro de nacimiento durante el año: 1984 de la Primera Autoridad Civil de Municipio Zamora del Estado Miranda. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar las inserciones de la referida acta y partidas, se incurrió en el error de identificar al cónyuge y padre de las solicitantes, respectivamente, como VICENTE ZANZ BERROTERAN, siendo lo correcto VICENTE SANZ BERROTERAN, el cual ya fue rectificado en sentencia firme de Rectificación de Partida de Nacimiento dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de noviembre de 2004. De lo expuesto consignaron recaudos respectivos.
En fecha 30 de mayo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada a la solicitud y ordeno remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conociera de la misma por coexistir con la solicitud cursante al expediente Nº 14853.
En fecha 21 de junio de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.
En fecha 29 de junio de 2005, se libró Boleta al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, acordada en auto de admisión.
En fecha 08 de julio de 2005, el Alguacil Accidental consignó Boleta de notificación firmada y sellada por la representación fiscal en fecha 08 de julio de 2005.
En fecha 28 de julio de 2005, la abogada NEREIDA CORDOVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicita sea declarada improcedente la actuaciones realizadas por vía principal, ya que sus pedimentos deben ser presentados y formulados en la causa distinguida con el Nº 14853, por considerar que lo solicitado es un acto de ejecución de sentencia.
CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Conforme a la revisión de las actas del presente expediente, especialmente lo solicitado por la Representante del Ministerio Público de que sea declarada improcedente la actuaciones realizadas por la apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadanas: CONSTANCIA ANGELICA PANTOJA DE ZANZ, FRANCIELA ZANZ PANTOJA y DAYANA ZANZ PANTOJA, por vía principal, ya que sus pedimentos deben ser presentados y formulados en la causa distinguida con el Nº 14853, por considerar que lo solicitado son actuaciones tendientes a ejecutar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: Que el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil “ Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará integra en los Registros del Estado Civil sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”. Que conforme a la citada norma, el Juez notificará a los Registros Civiles respectivos, a fin de que estampen la nota marginal en las actas posteriores que dependan de la rectificación efectuada.
TERCERO: De lo expuesto y vista la objeción presentada por la Representante del Ministerio Público y solicitud de que sea declarada improcedente las rectificaciones, es razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO, presentada por la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: CONSTANCIA ANGELICA PANTOJA DE ZANZ, FRANCIELA ZANZ PANTOJA y DAYANA ZANZ PANTOJA , anteriormente identificadas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes octubre de del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-


LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 15329