LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

Los Teques, veinticinco (25) de octubre del año dos mil cinco (2005).-

Vista la diligencia que anteceden, suscrita por los abogados ELIECER VALMORE SALAZAR GUILLEN y MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 108.072 y 109.931, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE FRANCISCO MONSALVE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N º 6.151.819, parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en virtud de la conciliación extrajudicial con la parte demandada, ciudadano FRANKLIN JOSE SOTO MANRIQUE.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


LA SECRETARIA.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp. N°15396