REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Conforme a lo solicitado en el libelo de demandada, sobre la medida de embargo solicitada por la parte actora, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Distinguido con el N° 15-4, de la Décimo Quinta Planta de las Residencias Bruno, ubicado en el lugar denominado antiguamente “El Trigo ó Altos del Trigo, hoy Barrio la Estrella, entre la calle Medina Angarita y Jorge E. Gaitan, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del mencionado edificio, como de la parcela de terreno sobre la cual se halla construida se encuentra especificado en el documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 04 de febrero de 1981, bajo el N° 50, Tomo 9, Protocolo Primero, el apartamento tiene un área aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (82,56 Mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de su propiedad de Ocho Unidades con Tres Mil Trescientas Treinta y cuatro Diezmilésimas por Ciento (8,3334%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte escaleras generales del edificio y en parte apartamento 15-5; SUR: Apartamento 15-3; ESTE: Pasillo de circulación del piso y OESTE: En parte fachada oeste del edificio y en parte apartamento 15-3. De acuerdo con lo dispuesto con el documento de Condominio del edificio “RESIDENCIAS BRUNO”, le corresponde un puesto de estacionamiento N° 116, ubicado en la Planta Baja del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la parte co-demandada, ciudadano GUSTAVO ALEXANDER VILLAVECES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.522, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1.995, bajo el No.47, Tomo 19, Protocolo Primero. Líbrese oficio y dejándose constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 15415
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 25 de octubre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15415, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue YUMARSI CAROLINA OVALLES ALVAREZ Y GONZALEZ CAMEJO FRANCISCO SOLANO contra GUSTAVO ALEXANDER VILLAVECES SOTO que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Distinguido con el N° 15-4, de la Décimo Quinta Planta de las Residencias Bruno, ubicado en el lugar denominado antiguamente “El Trigo ó Altos del Trigo, hoy Barrio la Estrella, entre la calle Medina Angarita y Jorge E. Gaitan, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del mencionado edificio, como de la parcela de terreno sobre la cual se halla construida se encuentra especificado en el documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 04 de febrero de 1981, bajo el N° 50, Tomo 9, Protocolo Primero, el apartamento tiene un área aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (82,56 Mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de su propiedad de Ocho Unidades con Tres Mil Trescientas Treinta y cuatro Diezmilésimas por Ciento (8,3334%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte escaleras generales del edificio y en parte apartamento 15-5; SUR: Apartamento 15-3; ESTE: Pasillo de circulación del piso y OESTE: En parte fachada oeste del edificio y en parte apartamento 15-3. De acuerdo con lo dispuesto con el documento de Condominio del edificio “RESIDENCIAS BRUNO”, le corresponde un puesto de estacionamiento N° 116, ubicado en la Planta Baja del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la parte co-demandada, ciudadano GUSTAVO ALEXANDER VILLAVECES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.522, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1.995, bajo el No.47, Tomo 19, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal
MJFT/Lisbeth
Exp N° 15415